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En Burgos, a 8 de octubre de 2003
REUNIDOS:
De una parte la Excma. Sra. Dª. SILVIA
CLEMENTE MUNICIO, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26 de la Ley
3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
De otra parte el Sr. D. FEDERICO BOIX
SERRA, Secretario del Patronato de la Fundación Winterthur, domiciliada en
Barcelona, Avenida Diagonal 575, 10 C.P. 08029, actuando en nombre y
representación de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante el
Notario de Barcelona, D. Javier García Ruiz, en fecha 27 de octubre de 1998,
bajo el número 3.995 de su Protocolo y de acuerdo con los Estatutos de la
misma.
Y de otra parte el Excmo. Sr. D. FRANCISCO
GIL HELLÍN, Arzobispo de la Diócesis de Burgos, actuando en nombre y
representación de la misma.
MANIFIESTAN:
1°. La Comunidad Autónoma de Castilla y
León tiene competencias exclusivas en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental y Arqueológico, de interés para la Comunidad en virtud
de lo dispuesto en el art° 26.1. 13 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de
febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2°. La Fundación Winterthur, viene
colaborando activamente en la conservación y protección de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, y en particular, en la restauración de los paramentos interiores del
transepto sur de la Catedral de Burgos. A tal efecto, la Fundación ha
suscrito con el Cabildo de la Catedral de Burgos en fecha 26 de noviembre de
2001 un preconvenio de colaboración para la rehabilitación del transepto
sur, portada y puerta de acceso al claustro alto de la Catedral.
3°. El Arzobispado de Burgos ha comunicado
su conformidad con la restauración que es objeto de este Convenio.
4°. La intervención se efectúa para
resolver los daños producidos en las bóvedas, triforio y portada del
claustro por el mal estado de las cubiertas laterales del edificio, a estos
efectos:
ACUERDAN:
Primera
La Consejería de Cultura y Turismo a
través de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales y la
Fundación Winterthur, con cargo a sus respectivas dotaciones
presupuestarias, procederán a la ejecución de las obras de restauración
objeto de este Convenio por un Presupuesto Total de 171.233,46 €.
Segunda
De conformidad con lo establecido en el
Pacto Tercero del preconvenio suscrito por la Fundación Winterthur con el
Cabildo de la Catedral de Burgos de 26 de noviembre de 2001, mediante el
presente acuerdo las partes ratifican los compromisos contraídos en el
referido preconvenio y, en particular, se pone de manifiesto la entrega ya
efectuada, en noviembre de 2001, al Cabildo de la Catedral del Burgos de la
aportación realizada por la Fundación Winterthur, para la rehabilitación del
transepto sur, portada y puerta de acceso al Claustro alto de la Catedral de
Burgos.
Que el desglose de la aportación realizada
por la Fundación Winterthur al Cabildo de la Catedral de Burgos es el
siguiente:
– La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (47.821,33 €), realizada en concepto de fondos recaudados
en la exposición-venta de las cuatro últimas ediciones del Premio Winterthur
de Pintura de la Catedral de Burgos.
– La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(38.469,59 €).
Que dichos importes constituyen el total
de la aportación económica con la que la Fundación Winterthur contribuye a
la obra antes citada, siendo obligación del Cabildo de la Catedral de Burgos
el expedir a favor de la Fundación Winterthur una certificación acreditativa
del total de la aportación realizada.
Tercera
La Consejería de Cultura y Turismo, a
través de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, se
compromete a lo siguiente:
a) Aportará el Proyecto de Restauración de
obras. Dicho Proyecto, ya fue contratado y abonado por la mencionada
Dirección General por un importe de 6.300 € (Seis mil trescientos euros),
con cargo al Presupuesto Económico de la Consejería de Educación y Cultura
en el año 2002.
b) Contratará y subrogará los Honorarios
de Dirección e Inspección de obra, una vez adjudicadas las obras hasta un
importe máximo de 6.776,42 € (seis mil setecientos setenta y seis mil euros
con cuarenta y dos céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria
10.02.458A01.65000.2 del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León para
el año 2004, de acuerdo con el siguiente desglose:
Honorarios de Dirección de Obra 3.156,82 €
Honorarios de Inspección de Obra 3.619,60 €
c) Contratará las obras objeto del
presente Convenio por un importe de 158.157, 7,04 € (ciento cincuenta y ocho
mil ciento cincuenta y siete euros con cuatro céntimos) y abonará 71.866,12
€ (setenta y un mil ochocientos sesenta y seis mil euros con doce céntimos)
del coste total de las obras, con cargo a la Aplicación Presupuestaria
10.02.458A01.65000.2, del ejercicio económico del año 2004. En la mesa de
contratación será invitado un representante de la Fundación Winterthur.
Cuarta
Al Arzobispado de Burgos-Cabildo de la
Catedral de Burgos, le corresponde el abono de las certificaciones de obra,
con cargo al depósito efectuado por la Fundación Winterthur de acuerdo con
lo expresado en la cláusula segunda de éste Convenio.
Igualmente, le corresponde de acuerdo con
la Ley de Patrimonio Histórico Español el mantenimiento del inmueble y de
los bienes muebles contenidos en el mismo.
Quinta
Los pagos correspondientes a la aportación
de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se
realizarán en primer lugar y hasta agotar la totalidad de su importe, a la
empresa adjudicataria, contra certificaciones de obra debidamente expedidas
a su nombre.
El Arzobispado de Burgos –Cabildo de la
Catedral de Burgos– abonará las certificaciones de obra, una vez que la
Consejería de Cultura y Turismo haya finalizado la totalidad de su
aportación. Las certificaciones deberán estar aprobadas previamente por el
órgano de contratación.
Sexta
Las inversiones y gestos necesarios para
el cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio se harán conforme a las
normas generales que en cada caso regulan los gastos de las Instituciones
firmantes.
Las aportaciones a la ejecución de la obra
de la Consejería de Cultura y Turismo, será minoradas en función de la baja
que resulte del procedimiento de contratación. Igualmente, cualquier
incremento en el coste de las obras objeto de este Convenio, cuya ejecución
sea aprobada por la Comisión de Seguimiento y que esté acorde con las normas
de contratación vigentes, será abonado por la Consejería de Cultura y
Turismo.
Séptima
La Consejería de Cultura y Turismo
dispondrá, durante la ejecución de las obras, la colocación de un cartel
explicativo, en el que se haga constar la mutua colaboración de la
Consejería de Cultura y Turismo y la Fundación Winterthur.
Octava
La Fundación Winterthur podrá publicar
carteles y folletos explicativos de la obra restaurada, previa aprobación de
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava.
Igualmente deberá hacer constar en su
publicidad, que ha realizado en colaboración con la Consejería de Cultura y
Turismo, la restauración de paramentos interiores del transepto sur de la
Catedral de Burgos
Novena
Para el control y seguimiento de las obras
de restauración, así como para el intercambio de información y coordinación
de las actuaciones derivadas del presente Convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento de la que formarán parte un representante de la
Consejería de Cultura y Turismo, un representante de la Fundación Winterthur,
un representante del Arzobispado de Burgos y el/ Arquitecto designado como
director de los trabajos.
Décima
El plazo de vigencia del presente Convenio
será desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2004 y en todo
caso hasta la finalización de las obras objeto de este Convenio.
En caso de extinción anticipada del
presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las Instituciones
firmantes, los costes que pudieran generarse será asumidos por cada una de
ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus
aportaciones.
Undécima
Este Convenio tiene naturaleza
administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por la legislación sobre la materia
objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y,
en defecto de esto último, por las normas de Derecho Privado, siendo
competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman las
partes el Presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha
arriba indicado.
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