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En Palencia, a 2 de diciembre
de 2004
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. César Antón Beltrán, Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo SACYL, en función de
su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44 de
la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de
Castilla y León, conforme a la redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de
diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Y de otra, el Excmo. y Rvdmo.
Sr. D. Rafael Palmero Ramos, en su condición de Obispo de Palencia, y en
representación de los obispos de la Comunidad de Castilla y León debidamente
autorizados por la Santa Sede y conforme a la delegación otorgada con
ocasión de la LXXXII Asamblea Plenaria celebrada en Madrid en sesión
extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2004
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para obligarse en los
términos del presente Convenio.
PREÁMBULO
En el marco jurídico de la
Constitución Española y en cumplimiento de lo establecido en el artículo IV
del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos,
de 3 de enero de 1979, se firmó por los Ministros de Justicia y Consumo y el
Presidente de la Conferencia Episcopal Española, el día 24 de junio de 1985,
un Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios
Públicos que fue publicado, por Orden del Ministerio de la Presidencia, en
el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985.
Con fecha 23 de abril de
1986, el Director General del Instituto Nacional de la Salud y el Presidente
de la Comisión Episcopal de Pastoral, en representación de la Conferencia
Episcopal Española, concluyeron un convenio para la aplicación del
mencionado Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los centros
hospitalarios públicos.
A efectos de posibilitar el
cumplimiento del mencionado Acuerdo en los Centros Hospitalarios
dependientes de la Comunidad, la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad
de Castilla y León y la representación de los Obispos de Castilla y León
acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
DISPOSICIONES
PRIMERA
La Gerencia Regional de Salud
de la Comunidad de Castilla y León, reconocerá, protegerá y posibilitará el
ejercicio del derecho, garantizado por el artículo IV del Acuerdo sobre
Asuntos Jurídicos firmado entre el Estado Español y la Santa Sede, con fecha
de 3 de enero de 1979, a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y
de todos aquellos internados que lo deseen en los centros hospitalarios
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, según los artículos del
presente Convenio.
SEGUNDA
La asistencia religiosa
católica se prestará, en todo caso, con el debido respeto a la libertad
religiosa y de conciencia, y su contenido será conforme con lo dispuesto en
el artículo II de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre Libertad
Religiosa.
TERCERA
La Asistencia Religiosa
Católica y la atención pastoral comprenderán, entre otras, las siguientes
actividades:
–Visitar a los enfermos
– Celebrar los actos de culto
y administrar los Sacramentos
– Asesorar en las cuestiones
religiosas y morales
– Colaborar en la
humanización de la asistencia hospitalaria
CUARTA
1. Con esta finalidad, en
cada Complejo Asistencial, existirá un Servicio de Asistencia Religiosa
Católica (en adelante SARC), para prestar la Asistencia Religiosa, y
atención pastoral a los pacientes católicos del Centro.
2. El SARC estará integrado
por Capellanes o personas idóneas.
Cuanto en los artículos
siguientes se establezca acerca de los Capellanes, se aplicará a las
personas idóneas, legítimamente designadas para el cumplimiento de la misión
que se les confíe por las autoridades eclesiásticas competentes.
3. El SARC estará abierto a
los enfermos que, libre y espontáneamente, lo soliciten.
4. Igualmente, podrán
beneficiarse de este Servicio los familiares de los pacientes y el personal
del Centro, siempre que las necesidades del servicio hospitalario lo
permitan.
QUINTA
1. Para su debida integración
en el Hospital, el SARC quedará vincula-do a la Dirección o Gerencia del
mismo y estará ubicado en el organigrama del hospital, sin que en ningún
caso pueda entenderse que existe vínculo de relación laboral alguno con la
Administración Autonómica.
Los miembros de dicho
Servicio desarrollarán sus actividades teniendo en cuenta los reglamentos y
demás normativas del Centro.
2. El contenido y la forma de
prestar su asistencia serán determinados exclusivamente por la competente
autoridad eclesiástica y se realizará de acuerdo con las orientaciones sobre
pastoral sanitaria de las respectivas diócesis.
SEXTA
1. Los Capellanes o las
personas idóneas para prestar la asistencia religiosa católica serán
designados por el Ordinario del lugar, y nombrados por el Gerente de Salud
de Área que corresponda por razón de la ubicación del Centro.
2. Las personas nombradas
dependerán, a efectos puramente funciona-les, del Complejo Asistencial al
que se hallen adscritos. El Ordinario del lugar podrá removerlas, informando
previamente al Gerente de Salud de Área, ya sea por propia iniciativa o bien
a propuesta razonada de la dirección o gerencia del centro respectivo.
SÉPTIMA
1. Cuando la asistencia
religiosa del Centro esté a cargo de varios Capellanes, el Ordinario del
lugar nombrará entre ellos al coordinador de los mismos.
2. Serán funciones de dicho
coordinador, entre otras, las siguientes:
– Ser interlocutor ante las
autoridades eclesiásticas y ante la Dirección, Gerencia y otros Servicios
del Centro.
– Coordinar la organización
pastoral y fijar, de acuerdo con los demás miembros del SARC, los horarios,
tanto de la actividad pastoral ordinaria, como el correspondiente a la
cobertura de las urgencias, así como los días de descanso, vacaciones y
permisos.
–Promover y dirigir la
programación anual del SARC y la evaluación periódica de sus actividades.
OCTAVA
Los Capellanes que presten el
servicio de asistencia religiosa católica, desarrollarán su actividad en
coordinación con los demás Servicios del Complejo Asistencial. Tanto estos,
como la Dirección y Gerencia, les facilitarán todos los medios y la
colaboración necesarios para el desempeño de su misión y, en especial, las
informaciones oportunas sobre los pacientes con respeto a la Ley 15/1999, de
19 de diciembre reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal.
El personal del Centro comunicará al SARC, el deseo del paciente,
manifestado por sí mismo o por sus familiares, de recibir asistencia
religiosa católica.
NOVENA
En cumplimiento de lo
establecido en el Anexo I, del Acuerdo entre los Ministros de Justicia, y
Sanidad y Consumo y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, de
24 de julio de 1985, el número de Capellanes será el que se consigna en el
Anexo I de este Convenio.
DÉCIMA
La Comunidad de Castilla y
León sufragará los costes del Servicio de Asistencia Religiosa Católica con
cargo a la aplicación presupuestaria 0522.412A02.22799. O por importe de
18.000 € anuales por cada capellán que preste asistencia religiosa a tiempo
pleno incluidos en el Anexo I, y el 55% de dicho importe para aquellos que
desempeñen su labor a tiempo parcial.
Los referidos importes
cubrirán cuantas suplencias sean necesarias.
Estas retribuciones se
actualizarán con periodicidad anual de acuerdo con los índices de subida
salarial previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de
Castilla y León.
La suma resultante será
transferida por períodos trimestrales al Obispado correspondiente, de
conformidad con el régimen prescrito en la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma, debiéndose aportar documentación justificativa de la idoneidad de
los servicios prestados, que será conformada por el Director o Gerente del
centro hospitalario.
UNDÉCIMA
1. Los Capellanes o personas
idóneas, tanto a tiempo pleno, como parcial, dedicarán a su actividad
pastoral un tiempo equiparable al del personal sanitario del Complejo
Asistencial, distribuido de forma que el servicio de asistencia religiosa
(católica) esté atendido permanentemente.
2. Los Capellanes comunicarán
a la Gerencia su asistencia a cursillos de formación permanente, ejercicios
espirituales, congresos y reuniones de perfeccionamiento técnico y pastoral,
en igualdad de condiciones que el resto de personal del centro.
3. En estos períodos así como
en los correspondientes al descanso semanal o vacaciones anuales, se
garantizará la prestación de la asistencia religiosa convenida.
DUODÉCIMA
1. El SARC dispondrá, al
menos, de una Capilla, que será lugar reservado permanentemente para la
oración de los fieles y celebración del culto, dotada de sacristía.
2. La capilla estará en lugar
idóneo y de fácil acceso para los enfermos. Su número y tamaño estará en
función de la estructura del hospital y las necesidades del mismo.
3. Dispondrá igualmente el
SARC de uno o varios despachos, en función de las necesidades del centro y
del número de Capellanes, a ser posible, cercanos a la capilla, para recibir
visitas, celebrar reuniones y guardar archivos, y un local para residir, y
en su caso, pernoctar.
4. Los centros hospitalarios
de nueva creación, contemplarán la instalación de los locales descritos, que
se consideran necesarios para el buen funcionamiento del SARC.
DECIMOTERCERA
1. El SARC contará, dentro de
las disponibilidades presupuestarias, con los recursos materiales necesarios
para el ejercicio de sus actividades.
2. Con este fin, el SARC
elaborará anualmente un Proyecto de Presupuesto, que someterá a la
aprobación de la Gerencia.
3. El presupuesto general del
centro hospitalario incluirá los gastos de adquisición, mantenimiento y
renovación del equipamiento del SARC, así como, que se estimen necesarios
para llevar a la práctica la asistencia religiosa y la atención pastoral
programada y aprobada para el año.
DECIMOCUARTA
Las disposiciones del
presente Convenio serán recogidas e incorporadas, como Anexo, en los
reglamentos y normas de régimen interno de todos los centros hospitalarios
de la red hospitalaria pública de la Comunidad de Castilla y León.
DECIMOQUINTA
1. Para la aplicación,
seguimiento e interpretación del presente Convenio, se constituye una
Comisión Mixta y Paritaria, compuesta por tres representantes de la Gerencia
Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y tres representantes
de los Obispos de las Diócesis de Castilla y León.
Estos representantes serán
designados, de común acuerdo, entre las partes firmantes, quienes se obligan
a constituirla y reglamentarla dentro de un año, a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Convenio.
2. Esta Comisión se reunirá
siempre que lo solicite alguna de las partes.
DECIMOSEXTA
En los términos previstos en
el Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de
Castilla y León, podrán desempeñarse actividades en el ámbito de actuación
de este Convenio, o bien podrá constituirse un voluntariado dependiente del
SARC para colaborar con sus actividades en el ámbito de los Complejos
Asistenciales.
DECIMOSÉPTIMA
Lo establecido en las
Disposiciones anteriores serán de aplicación en otras Instituciones
Sanitarias que puedan crearse o integrarse, en el futuro, en la Red Pública
Hospitalaria de la Comunidad de Castilla y León.
DECIMOCTAVA
El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa. Las discrepancias que pudieran surgir en su
interpretación se solventarán entre ambas partes, sometiéndose expresamente
de no llegar a un acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los capellanes que
actualmente prestan sus servicios de asistencia religiosa formando parte de
la plantilla del Centro, se les respetarán las situaciones y los derechos
adquiridos. En todo caso, en cualquier momento podrán acogerse a la
regulación prevista en el presente Convenio.
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Convenio
entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
2. Este Convenio se entenderá
prorrogado por períodos anuales, acreditada la existencia de consignación
presupuestaria, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una
antelación de tres meses antes de su finalización.
En prueba de conformidad, se
firma el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha señalados.
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EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA
REGIONAL DE
SALUD |
EL OBISPO
DELEGADO
DE CASTILLA Y LEÓN |
|
Fdo.: César Antón Beltrán |
Fdo.: Rafael Palmero Ramos |
ANEXO I
El número de Capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa
católica en cada uno de los Complejos Asistenciales guardará relación con
las dimensiones de los centros que los integran siguiendo los criterios de
la Orden de 20 de diciembre de 1985 que publica el Acuerdo sobre Asistencia
Religiosa Católica en Hospitales Públicos y será el siguiente:
|
Hasta 100 camas |
Hospital Comarcal |
Benavente (Zamora) |
1 capellán a tiempo
parcial |
|
De
100 a 250 camas |
Hospital Santos Reyes |
Aranda de Duero
(Burgos) |
1 capellán a tiempo
pleno
1 capellán a tiempo parcial |
|
Hospital Martínez Anido |
Los Montalvos
(Salamanca) |
1 capellán a tiempo completo |
|
Hospital Santiago Apóstol |
Miranda de Ebro
(Burgos) |
1 capellán a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial |
|
Hospital Medina del Campo |
Medina del Campo (Valladolid) |
1 capellán a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial |
|
251 a 500 camas |
Complejo Asistencial |
Ávila |
2 capellanes a tiempo pleno
1
capellán a tiempo parcial |
|
Hospital del Bierzo |
Fuentes Nuevas (León) |
2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial |
|
Hospital General |
Segovia |
2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial |
|
Complejo Asistencial |
Soria |
2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial |
|
De
501 a 800 camas |
Complejo asistencial |
Palencia |
3 capellanes a tiempo pleno |
|
Hospital General Yagüe |
Burgos |
3 capellanes a tiempo pleno |
|
Hospital Clínico
Universitario |
Valladolid |
3 capellanes a tiempo pleno |
|
Hospital Univ.
Río Hortega |
Valladolid |
3 capellanes a tiempo pleno |
|
Complejo Asistencial |
Zamora |
3 capellanes a tiempo pleno |
|
Más de 800 camas |
Complejo Asistencial |
León |
3 capellanes a tiempo pleno |
|
Complejo Asistencial |
Salamanca |
3 capellanes a tiempo pleno |
|