Curia Diocesana

 

 

 

 

Decretos

Decreto sobre aportación de Parroquias y Cabildo al Fondo Común Diocesano

FRANCISCO GIL HELLÍN
ARZOBISPO DE BURGOS

HAGO SABER:

Que considerando insuficiente, en las actuales circunstancias, el porcentaje señalado como aportación de las Parroquias y el Cabildo Metropolitano al Fondo Común Diocesano para las necesidades de la Diócesis,

en sintonía con el modo de proceder de otras Diócesis consultadas,

habiendo pedido su parecer al Consejo de Asuntos Económicos y al Consejo Presbiteral, como es preceptivo, y a tenor del canon 1263,

DECRETO elevar el 10%, para el año 2005, la aportación que deberán hacer las Parroquias y el Cabildo Metropolitano al Fondo Común Diocesano de los ingresos ordinarios del ejercicio anterior y el 15% para el 2006. Así podremos atender convenientemente todas las necesidades de la Diócesis.

Dado en Burgos, a uno de enero del año dos mil cinco.

Francisco Gil Hellín
Arzobispo de Burgos

Por disposición del Sr. Arzobispo
    Ildefonso Asenjo Quintana

Renovación del nombramiento de Ecónomo Diocesano

FRANCISCO GIL HELLÍN
ARZOBISPO DE BURGOS

A Mons. JOSÉ LUIS DEL RINCÓN CIBRIÁN

La solicitud y esmero con que la Iglesia legisla acerca de los bienes eclesiásticos reclaman todo mi interés a fin de que los recursos económicos de la Diócesis sean rectamente administrados y dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad diocesana según la disciplina de la Iglesia y de acuerdo con los fines a los que esos bienes están legítimamente destinados.

Así pues, habiendo oído al Colegio de Consultores y al Consejo de Asuntos Económicos, y constándome tu idoneidad canónica y, en particular, tu experiencia en materia económica, en conformidad con el canon 494, te nombro por otro periodo de cinco años ECÓNOMO DIOCESANO.

Confía, para el ministerio que te encomiendo, en la oración de la Iglesia y en la bendición de tu Obispo.

Dado en Burgos, a quince días del mes de enero de dos mil cinco.

Francisco Gil Hellín
Arzobispo de Burgos

Por disposición del Sr. Arzobispo
Ildefonso Asenjo Quintana
    Canciller-Secretario

Convenio

Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y los Obispados para la asistencia religiosa católica en los Centros Hospitalarios públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León

En Palencia, a 2 de diciembre de 2004

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. César Antón Beltrán, Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo SACYL, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, conforme a la redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Y de otra, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Rafael Palmero Ramos, en su condición de Obispo de Palencia, y en representación de los obispos de la Comunidad de Castilla y León debidamente autorizados por la Santa Sede y conforme a la delegación otorgada con ocasión de la LXXXII Asamblea Plenaria celebrada en Madrid en sesión extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2004
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio.

 

PREÁMBULO

En el marco jurídico de la Constitución Española y en cumplimiento de lo establecido en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, se firmó por los Ministros de Justicia y Consumo y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, el día 24 de junio de 1985, un Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos que fue publicado, por Orden del Ministerio de la Presidencia, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 1985.

Con fecha 23 de abril de 1986, el Director General del Instituto Nacional de la Salud y el Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral, en representación de la Conferencia Episcopal Española, concluyeron un convenio para la aplicación del mencionado Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos.

A efectos de posibilitar el cumplimiento del mencionado Acuerdo en los Centros Hospitalarios dependientes de la Comunidad, la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y la representación de los Obispos de Castilla y León acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

 

DISPOSICIONES

 

PRIMERA

La Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León, reconocerá, protegerá y posibilitará el ejercicio del derecho, garantizado por el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos firmado entre el Estado Español y la Santa Sede, con fecha de 3 de enero de 1979, a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y de todos aquellos internados que lo deseen en los centros hospitalarios dependientes de la Comunidad de Castilla y León, según los artículos del presente Convenio.

 

SEGUNDA

La asistencia religiosa católica se prestará, en todo caso, con el debido respeto a la libertad religiosa y de conciencia, y su contenido será conforme con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre Libertad Religiosa.

 

TERCERA

La Asistencia Religiosa Católica y la atención pastoral comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

–Visitar a los enfermos
– Celebrar los actos de culto y administrar los Sacramentos
– Asesorar en las cuestiones religiosas y morales
– Colaborar en la humanización de la asistencia hospitalaria

 

CUARTA

1. Con esta finalidad, en cada Complejo Asistencial, existirá un Servicio de Asistencia Religiosa Católica (en adelante SARC), para prestar la Asistencia Religiosa, y atención pastoral a los pacientes católicos del Centro.

2. El SARC estará integrado por Capellanes o personas idóneas.

Cuanto en los artículos siguientes se establezca acerca de los Capellanes, se aplicará a las personas idóneas, legítimamente designadas para el cumplimiento de la misión que se les confíe por las autoridades eclesiásticas competentes.

3. El SARC estará abierto a los enfermos que, libre y espontáneamente, lo soliciten.

4. Igualmente, podrán beneficiarse de este Servicio los familiares de los pacientes y el personal del Centro, siempre que las necesidades del servicio hospitalario lo permitan.

 

QUINTA

1. Para su debida integración en el Hospital, el SARC quedará vincula-do a la Dirección o Gerencia del mismo y estará ubicado en el organigrama del hospital, sin que en ningún caso pueda entenderse que existe vínculo de relación laboral alguno con la Administración Autonómica.

Los miembros de dicho Servicio desarrollarán sus actividades teniendo en cuenta los reglamentos y demás normativas del Centro.

2. El contenido y la forma de prestar su asistencia serán determinados exclusivamente por la competente autoridad eclesiástica y se realizará de acuerdo con las orientaciones sobre pastoral sanitaria de las respectivas diócesis.

 

SEXTA

1. Los Capellanes o las personas idóneas para prestar la asistencia religiosa católica serán designados por el Ordinario del lugar, y nombrados por el Gerente de Salud de Área que corresponda por razón de la ubicación del Centro.

2. Las personas nombradas dependerán, a efectos puramente funciona-les, del Complejo Asistencial al que se hallen adscritos. El Ordinario del lugar podrá removerlas, informando previamente al Gerente de Salud de Área, ya sea por propia iniciativa o bien a propuesta razonada de la dirección o gerencia del centro respectivo.

 

SÉPTIMA

1. Cuando la asistencia religiosa del Centro esté a cargo de varios Capellanes, el Ordinario del lugar nombrará entre ellos al coordinador de los mismos.

2. Serán funciones de dicho coordinador, entre otras, las siguientes:

– Ser interlocutor ante las autoridades eclesiásticas y ante la Dirección, Gerencia y otros Servicios del Centro.
– Coordinar la organización pastoral y fijar, de acuerdo con los demás miembros del SARC, los horarios, tanto de la actividad pastoral ordinaria, como el correspondiente a la cobertura de las urgencias, así como los días de descanso, vacaciones y permisos.
–Promover y dirigir la programación anual del SARC y la evaluación periódica de sus actividades.

 

OCTAVA

Los Capellanes que presten el servicio de asistencia religiosa católica, desarrollarán su actividad en coordinación con los demás Servicios del Complejo Asistencial. Tanto estos, como la Dirección y Gerencia, les facilitarán todos los medios y la colaboración necesarios para el desempeño de su misión y, en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes con respeto a la Ley 15/1999, de 19 de diciembre reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. El personal del Centro comunicará al SARC, el deseo del paciente, manifestado por sí mismo o por sus familiares, de recibir asistencia religiosa católica.

 

NOVENA

En cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, del Acuerdo entre los Ministros de Justicia, y Sanidad y Consumo y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, de 24 de julio de 1985, el número de Capellanes será el que se consigna en el Anexo I de este Convenio.

 

DÉCIMA

La Comunidad de Castilla y León sufragará los costes del Servicio de Asistencia Religiosa Católica con cargo a la aplicación presupuestaria 0522.412A02.22799. O por importe de 18.000 € anuales por cada capellán que preste asistencia religiosa a tiempo pleno incluidos en el Anexo I, y el 55% de dicho importe para aquellos que desempeñen su labor a tiempo parcial.

Los referidos importes cubrirán cuantas suplencias sean necesarias.

Estas retribuciones se actualizarán con periodicidad anual de acuerdo con los índices de subida salarial previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de Castilla y León.

La suma resultante será transferida por períodos trimestrales al Obispado correspondiente, de conformidad con el régimen prescrito en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, debiéndose aportar documentación justificativa de la idoneidad de los servicios prestados, que será conformada por el Director o Gerente del centro hospitalario.

 

UNDÉCIMA

1. Los Capellanes o personas idóneas, tanto a tiempo pleno, como parcial, dedicarán a su actividad pastoral un tiempo equiparable al del personal sanitario del Complejo Asistencial, distribuido de forma que el servicio de asistencia religiosa (católica) esté atendido permanentemente.

2. Los Capellanes comunicarán a la Gerencia su asistencia a cursillos de formación permanente, ejercicios espirituales, congresos y reuniones de perfeccionamiento técnico y pastoral, en igualdad de condiciones que el resto de personal del centro.

3. En estos períodos así como en los correspondientes al descanso semanal o vacaciones anuales, se garantizará la prestación de la asistencia religiosa convenida.

 

DUODÉCIMA

1. El SARC dispondrá, al menos, de una Capilla, que será lugar reservado permanentemente para la oración de los fieles y celebración del culto, dotada de sacristía.

2. La capilla estará en lugar idóneo y de fácil acceso para los enfermos. Su número y tamaño estará en función de la estructura del hospital y las necesidades del mismo.

3. Dispondrá igualmente el SARC de uno o varios despachos, en función de las necesidades del centro y del número de Capellanes, a ser posible, cercanos a la capilla, para recibir visitas, celebrar reuniones y guardar archivos, y un local para residir, y en su caso, pernoctar.

4. Los centros hospitalarios de nueva creación, contemplarán la instalación de los locales descritos, que se consideran necesarios para el buen funcionamiento del SARC.

 

DECIMOTERCERA

1. El SARC contará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con los recursos materiales necesarios para el ejercicio de sus actividades.

2. Con este fin, el SARC elaborará anualmente un Proyecto de Presupuesto, que someterá a la aprobación de la Gerencia.

3. El presupuesto general del centro hospitalario incluirá los gastos de adquisición, mantenimiento y renovación del equipamiento del SARC, así como, que se estimen necesarios para llevar a la práctica la asistencia religiosa y la atención pastoral programada y aprobada para el año.

 

DECIMOCUARTA

Las disposiciones del presente Convenio serán recogidas e incorporadas, como Anexo, en los reglamentos y normas de régimen interno de todos los centros hospitalarios de la red hospitalaria pública de la Comunidad de Castilla y León.

 

DECIMOQUINTA

1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta y Paritaria, compuesta por tres representantes de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León y tres representantes de los Obispos de las Diócesis de Castilla y León.

Estos representantes serán designados, de común acuerdo, entre las partes firmantes, quienes se obligan a constituirla y reglamentarla dentro de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

2. Esta Comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

 

DECIMOSEXTA

En los términos previstos en el Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, podrán desempeñarse actividades en el ámbito de actuación de este Convenio, o bien podrá constituirse un voluntariado dependiente del SARC para colaborar con sus actividades en el ámbito de los Complejos Asistenciales.

 

DECIMOSÉPTIMA

Lo establecido en las Disposiciones anteriores serán de aplicación en otras Instituciones Sanitarias que puedan crearse o integrarse, en el futuro, en la Red Pública Hospitalaria de la Comunidad de Castilla y León.

 

DECIMOCTAVA

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las discrepancias que pudieran surgir en su interpretación se solventarán entre ambas partes, sometiéndose expresamente de no llegar a un acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los capellanes que actualmente prestan sus servicios de asistencia religiosa formando parte de la plantilla del Centro, se les respetarán las situaciones y los derechos adquiridos. En todo caso, en cualquier momento podrán acogerse a la regulación prevista en el presente Convenio.

 

DISPOSICIONES FINALES

1. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

2. Este Convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales, acreditada la existencia de consignación presupuestaria, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación de tres meses antes de su finalización.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha señalados.

 

EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA
REGIONAL DE SALUD

EL OBISPO DELEGADO
DE CASTILLA Y LEÓN

Fdo.: César Antón Beltrán Fdo.: Rafael Palmero Ramos

 


 

ANEXO I

El número de Capellanes encargados de prestar la asistencia religiosa católica en cada uno de los Complejos Asistenciales guardará relación con las dimensiones de los centros que los integran siguiendo los criterios de la Orden de 20 de diciembre de 1985 que publica el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Hospitales Públicos y será el siguiente:

 

Hasta 100 camas

Hospital Comarcal

Benavente (Zamora)

1 capellán a tiempo parcial

De 100 a 250 camas

Hospital Santos Reyes

Aranda de Duero (Burgos)

1 capellán a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

Hospital Martínez Anido

Los Montalvos (Salamanca)

1 capellán a tiempo completo

Hospital Santiago Apóstol

Miranda de Ebro (Burgos)

1 capellán a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

Hospital Medina del Campo

Medina del Campo (Valladolid)

1 capellán a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

251 a 500 camas

Complejo Asistencial

Ávila

2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

Hospital del Bierzo

Fuentes Nuevas (León)

2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

Hospital General

Segovia

2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

Complejo Asistencial

Soria

2 capellanes a tiempo pleno
1 capellán a tiempo parcial

De 501 a 800 camas

Complejo asistencial

Palencia

3 capellanes a tiempo pleno

Hospital General Yagüe

Burgos

3 capellanes a tiempo pleno

Hospital Clínico Universitario

Valladolid

3 capellanes a tiempo pleno

Hospital Univ. Río Hortega

Valladolid

3 capellanes a tiempo pleno

Complejo Asistencial

Zamora

3 capellanes a tiempo pleno

Más de 800 camas

Complejo Asistencial

León

3 capellanes a tiempo pleno

Complejo Asistencial

Salamanca

3 capellanes a tiempo pleno

 

Secretaría General

Jubilación

El Excmo. Sr. Arzobispo ha concedido la Jubilación “dentro del Sistema de la Seguridad Social del Clero” a D. Jesús Pérez Bonilla.

Publicación de la nueva Guía diocesana

Se ha publicado la “Guía Diocesana 2005” en la que, dividida en catorce capítulos, queda recogida la vida de nuestra Iglesia Diocesana de Burgos en cuanto a organismos, instituciones y personas se refiere: sacerdotes, religiosos/as y laicos colaboradores en diferentes movimientos y asociaciones apostólicas.

Los sacerdotes, religiosos/as y cuantas personas tengan interés por adquirirla, pueden recogerla en la Secretaría General del Arzobispado por un importe de diez euros.

Administración General

Presupuesto Diocesano. Año 2005

Ingresos calculados

1.

Conferencia Episcopal (F.C.I.) Asignación Tributaria

3.599.431,00

1.1.

Asignación Neta a Diócesis

3.080.425,00

 

1.2.

Cuota Aportación Diócesis

108.959,00

 

1.3.

Cuotas patronales Seg. Soc.

410.047,00

 

2.

Conferencia Episcopal: Asignación Sr. Arzobispo

11.850,00

3.

Convenios de asistencia religiosa

207.500,00

4.

Rendimiento del patrimonio mobiliario e inmobiliario

192.900,00

5.

Librería Diocesana

47.000,00

6.

Aportación de Sacerdotes al Fondo de Sustentación

117.200,00

7.

Colecta Día de la Iglesia Diocesana

140.000,00

8.

Aportaciones de Parroquias y Cabildo (10)

157.000,00

9.

Aranceles de Curia Diocesana

27.000,00

10.

SEMINARIO: Colecta, binaciones y becas

191.500,00

11.

Subvenciones, Legados y ayudas

462.000,00

12.

Cáritas Diocesana. Fondos Proder para Venerables

71.875,00

13.

Cartuja Miraflores: para convenio obras

109.133,00

 

SUMA INGRESOS CALCULADOS

5.334.389,00

14.

Diferencia

8.600.756,00

 

TOTAL INGRESOS

13.935.145,00

 

Gastos calculados

1.

Asignación base a Sacerdotes: 575 x 14

1.633.200,00

2.

Suplemento base: 230 x 14

206.900,00

3.

Gratificación a Misioneros: 150 x 14

84.000,00

4.

Complemento de función

281.600,00

5.

Seminario: Clases de Profesores Sacerdotes

58.000,00

6.

Capellanes de RR. de Clausura: 52 x 12

10.800,00

7.

Complementos Asistenciales a Pensionistas: 366,29 x 14

1.248.000,00

8.

Desplazamientos a Parroquias: 0,23 x Km. X 12

226.000,00

9.

Desplazamientos a Parroquias: Dietas de 6,01 € x 12

35.000,00

10.

Ayudas para estudios superiores

49.000,00

11.

Otros complementos y ayudas especiales

60.000,00

12.

Cuotas Patronales a la Seguridad Social

410.047,00

 

TOTAL REMUNERACIÓN A SACERDOTES

4.302.547,00

13.

Personal Seglar en Curia Diocesana

110.000,00

14.

Curia Diocesana: Funcionamiento y Servicios exteriores

137.800,00

15.

Casa de la Iglesia

70.000,00

16.

Actividades Pastorales Diocesanas

89.000,00

17.

Publicaciones: Boletín, etc.

27.600,00

18.

Patrimonio Artístico: Inventario y Guías de Turismo

51.000,00

19.

Patrimonio Artístico: Taller de Restauración y Museo

70.000,00

20.

Asesorías Jurídica y Técnica

108.500,00

21.

Aportación de la Diócesis al F. C. I.

108.959,00

22.

Pólizas de Seguros: UMAS y otros

122.300,00

23.

SEMINARIO: Funcionamiento

360.000,00

24.

SEMINARIO: Becas

43.300,00

25.

Popular T V. Burgos

127.000,00

26.

Convenio Facultad de Teología (1/3 convenio)

64.890,00

27.

OBRAS EN EDIFICIOS

8.142.249,00

27.1.

Pendiente de ejercicios anteriores (ver anexo)

2.869.176,00

 

27.2.

Convenio 2005: Junta/Diputación/Arzobispado

400.000,00

 

27.3.

Palacio Arzobispal: Rehabilitación

1.800.000,00

 

27.4.

Residencia Sacerdotal: Adosado

1.800.000,00

 

27.5.

Edificio Venerables: Final de obra

279.900,00

 

27.6.

Edificio San Jerónimo: Archivo y biblioteca

300.000,00

 

27.7.

Iglesia San Esteban: Portada

24.040,00

 

27.8.

Centro Parroquia Santo Domingo-Burgos

12.000,00

 

27.9.

Casa Sacerdotal. Salas de los Infantes

24.000,00

 

27.10.

Casa Las Matillas - Miranda de Ebro

18.000,00

 

27.11.

Casa Quintanadueñas

90.000,00

 

27.12.

Casa Medina de Pomar

18.000,00

 

27.13.

Casa Sarracín

45.000,00

 

27.14.

Casa Vivar del Cid

30.000,00

 

27.15.

Casa Huerta del Rey

20.000,00

 

27.16.

Casa Santa María - Miranda de Ebro: Rehabilitación

300.000,00

 

27.17.

Iglesia Royuela Riofranco

3.000,00

 

27.18.

Cartuja de Miraflores - Obras

109.133,00

 

 

TOTAL GASTOS CALCULADOS

13.935.145,00

 

Obras y cantidades pendientes para el ejercicio del año 2005

 

Pueblo-Parroquia (del Convenio 2003)

Cantidad

Barrio Panizares

12.000,00 €

Bedón

10.000,00 €

Pedrosa de Río Urbel

15.000,00 €

Pedrosa de Valdelucio

13.000,00 €

Pedrosa del Páramo

25.000,00 €

Piérnigas

5.000,00 €

Pinillos de Esgueva

15.000,00 €

Quecedo de Valdivielso

18.000,00 €

Quintanilla Santa Gadea

6.000,00 €

Quintanilla Pedro Abarca

17.000,00 €

Las Quintanillas

29.000,00 €

Rabé de los Escuderos

5.554,00 €

Redecilla del Campo

15.000,00 €

Robredo Temiño

9.000,00 €

Salas de los Infantes

9.000,00 €

Saldaña de Burgos

21.000,00 €

San Martín de Losa

39.000,00 €

San Martín de Rubiales

20.000,00 €

Santa Cecilia

9.000,00 €

Santa María del Invierno

13.000,00 €

Santa Olalla de Espinosa

5.000,00 €

Sarracín

13.000,00 €

Sotopalacios

20.000,00 €

Susinos del Páramo

7.000,00 €

Tamarón

10.000,00 €

Urria

10.000,00 €

TOTAL

385.554,00 €

 

Pueblo-Parroquia (del Convenio 2004)

Cantidad

Piérnigas

6.000,00 €

San Mamés de Burgos

39.000,00 €

San Martín de Losa

20.000,00 €

Santa María del Invierno

8.000,00 €

Santa María Ananúñez

20.000,00 €

Sotillo de la Ribera

6.000,00 €

Tablada de Villadiego

30.000,00 €

Tamarón

12.000,00 €

Terminón

20.000,00 €

Tubilla del Lago

30.000,00 €

Villadiego

30.000,00 €

Villahizán de Treviño

23.000,00 €

Villalibado

30.000,00 €

Villambistia

30.000,00 €

Villangómez

20.000,00 €

Villasilos

30.000,00 €

Villavieja de Muñó

7.000,00 €

Villazopeque

10.000,00 €

Villoviado

24.000,00 €

Yudego

10.000,00 €

Zarzosa de Riopisuerga

2.000,00 €

TOTAL

400.000,00 €

 

Otras obras pendientes en templos y casas parroquiales

Pueblo-Parroquia

Cantidad

Horna - iglesia

6.010,00 €

La Cerca - iglesia

8.310,00 €

Montuenga - iglesia

12.020,00 €

Villagonzalo - casa

132.432,00 €

Quintanadueñas - casa

94.408,00 €

Baños de Valdearados

41.158,00 €

Pradoluengo - casa

63.858,00 €

Barriada Yagüe - casa

148.190,00 €

Casa Castrojeríz

90.000,00 €

Casa Villadiego

150.000,00 €

Nueva iglesia del Rosario

659.101,00 €

Complejo de San Fernando

278.135,00 €

TOTAL

1.683.622,00 €

 

RESUMEN TOTAL:

Del Convenio 2003

385.554,00 €

Del Convenio 2004

400.000,00 €

Del Convenio 2005

400.000,00 €

Otras obras pendientes

1.683.622,00 €

TOTAL

2.869.176,00 €

 

Aplicación de los Anexos del reglamento del Instituto de Sustentación para los Sacerdotes.

Año 2005

1. Tabla de retribución mínima al clero diocesano de la Diócesis de Burgos

Se establece para el año 2005 un mínimo de 11.270 € anuales distribuidos en la forma siguiente:

 

Sacerdotes en activo:

Base

575 € mensuales x 14

8.050 €

Suplemento a la base

230 € mensuales x 14

3.220 €

Total

805 € x 14

11.270 €

 

Sacerdotes pensionistas de la Seguridad Social:

Pensión de la Seg. Social

438,71 € mensuales x 14

6.141,94 €

Suplemento Diocesano

366,29 € mensuales x 14

5.128,06 €

  805,00 € x 14

11.270,00 €

 

El porcentaje señalado por la Comisión Gestora del Fondo para determinar el cómputo del suplemento o complemento a la nómina base durante el año 2005 es de 1,15 € habitante/año.

El Salario Mínimo Interprofesional es de 513,00 € mensuales.

Los kilómetros que abona el Fondo serán a 0,23 Céntimos de Euro.

Las dietas por “Servicios” serán a 6,01 €.

La aportación de las Parroquias y del Cabildo al Fondo Común Diocesano en el año 2005 será el 10% de los ingresos ordinarios del año anterior 2004.

 

2. Tabla de aportación de los sacerdotes al Fondo de Sustentación durante el Año 2005

La aportación de los sacerdotes al Fondo de sustentación se regirá por las siguientes TABLAS:

Desde 0,01 euros hasta 11.598 euros año

el 2,00%

Desde 0,01 euros hasta 12.034 euros año

el 2,25%

Desde 0,01 euros hasta 12.470 euros año

el 2,50%

Desde 0,01 euros hasta 12.906 euros año

el 2,75%

Desde 0,01 euros hasta 13.342 euros año

el 3,00%

Desde 0,01 euros hasta 13.778 euros año

el 3,25%

Desde 0,01 euros hasta 14.214 euros año

el 3,50%

Desde 0,01 euros hasta 14.650 euros año

el 3,75%

Desde 0,01 euros hasta 15.086 euros año

el 4,00%

Desde 0,01 euros hasta 15.522 euros año

el 4,25%

Desde 0,01 euros hasta 15.958 euros año

el 4,50%

Desde 0,01 euros hasta 16.394 euros año

el 4,75%

Desde 0,01 euros hasta 16.830 euros año

el 5,00%

Desde 0,01 euros hasta 17.266 euros año

el 5,25%

Desde 0,01 euros hasta 17.702 euros año

el 5,50%

Desde 0,01 euros hasta 18.138 euros año

el 5,75%

Desde 0,01 euros hasta 18.574 euros año

el 6,00%

Desde 0,01 euros hasta 19.010 euros año

el 6,25%

Desde 0,01 euros hasta 19.446 euros año

el 6,50%

Desde 19.446 euros año en adelante

el 7,50%

 

3. Tablas de aportación del Fondo a los sacerdotes

Ingresos externos al año

Fondo % del SMI

Hasta 5.800 euros al año

100%

Desde 5.800 euros hasta 6.650 euros

72%

Desde 6.650 euros hasta 7.500 euros

64%

Desde 7.500 euros hasta 8.350 euros

56%

Desde 8.350 euros hasta 9.200 euros

48%

Desde 9.200 euros hasta 10.050 euros

40%

Desde 10.050 euros hasta 10.900 euros

32%

Desde 10.900 euros hasta 11.750 euros

24%

Desde 11.750 euros hasta 12.600 euros

16%

Desde 12.600 euros hasta 13.450 euros

8%

Desde 13.450 euros en adelante

50 € mensuales

 

Esta aportación según escala se entiende desde el primer céntimo de euro que se perciba por cualquier concepto, excepto los estipendios de Misas y los gastos derivados de desplazamientos. Se debe restar en todo caso la aportación que ya se ingresa en la administración diocesana en la liquidación de la asignación de la diócesis, teniendo en cuenta que el ordenador únicamente deduce el 2% de la nómina.

 

4. Retribución del Servicio Religioso en Centros no dependientes del Presupuesto Diocesano:

a) Con obligación exclusiva de celebración de la Misa diaria:

Remuneración: 200 € mensuales x 14 mensualidades.

b) Además de la Misa diaria, obligación de otra función distinta y en horario separado:

Remuneración: 270 € mensuales x 14 mensualidades.

En cualquiera de los casos anteriores, los Capellanes de estos Centros tendrán derecho a un mes de vacaciones retribuidas, siendo los propios Centros los que gratifiquen al sustituto.

Burgos, 2 de enero de 2005

 

Relación de ayudas a la Diócesis para obras en templos y casas parroquiales, pagadas en 2004

 

N.º

Localidad

Inmueble

Cantidad

1

Aranda - San José - (amortización)

Centro Parroquial

12.380,76 €

2

Araúzo de Salce

Iglesia

5.000,00 €

3

Arcellares del Tozo

Iglesia

3.366,00 €

4

Baños de Valdearados

Casa

52.033,00 €

5

Bercedo

Iglesia

3.413,00 €

6

Burgos - Las Nieves - (amortización)

Piso

1.444,36 €

7

Burgos - San Fernando

Centro Parroquial

25.659,85 €

8

Burgos - San José Obrero

Iglesia

30.000,00 €

9

Burgos - El Rosario

Templo

421.636,73 €

10

Burgos - Santa Cruz

Centro Parroquial

60.000,13 €

11

Burgos - Santo Domingo

Centro Parroquial

30.000,00 €

12

Burgos - Sagrada Familia

Iglesia

142,01 €

13

Burgos - San Juan Bautista

Casa

3.619,20 €

14

Burgos - San Nicolás

Centro Parroquial

299.999,64 €

15

Burgos - El Pilar

Piso

120.202,42 €

16

Burgos - Venerables

Caritas y Arte

2.467.630,02 €

17

Burgos - Residencia Sacerdotal

Ampliación

63.439,06 €

18

Cascajares de Bureba

Iglesia

12.000,00 €

19

Castildelgado

Iglesia

10.000,00 €

20

Cortes

Compra finca

133.781,64 €

21

Cubillo del Campo

Casa

74,31 €

22

Cuzcurrita de Juarros

Iglesia

7.500,00 €

23

Espinosa de los Monteros

Casa

4.883,74 €

24

Estépar

Iglesia

5.302,00 €

25

Fresnillo de las Dueñas

Iglesia

8.762,00 €

26

Fresno de Rodilla

Iglesia

25.000,00 €

27

Fuentenebro

Iglesia

1.000,00 €

28

Hormazas, Las

Iglesia

2.620,00 €

29

Hoyales de Roa

Iglesia

30.460,00 €

30

Huerta del Rey

Casa

3.602,00 €

31

Lándraves

Iglesia

23.746,00 €

32

Lodoso

Iglesia

4.000,00 €

33

Milagros

Casa

1.350,00 €

34

Mijangos

Iglesia

10.000,00 €

35

Miñón de Santibáñez

Iglesia

25.212,60 €

36

Miranda - Santa María

Iglesia

9.242,00 €

37

Monasterio de Rodilla

Iglesia

30.827,32 €

38

Montorio

Iglesia

304,00 €

39

Olmillos de Muñó

Iglesia

5.140,00 €

40

Pancorbo

Casa

5.100,00 €

41

Paralacuesta

Iglesia

9.956,00 €

42

Pradolamata

Iglesia

4.400,00 €

43

Pradoluengo

Casa

107.275,97 €

44

Puentedura

Casa

180,30 €

45

Quintanilla del Coco

Iglesia

7.005,00 €

46

Quintanilla Pedro Abarca

Iglesia

10.737,00 €

47

Quintanilla San Román

Iglesia

4.292,40 €

48

Rabé de los Escuderos

Iglesia

9.446,00 €

49

Reinoso de Bureba

Iglesia

12.020,00 €

50

Roa

Centro Parroquial

118.936,00 €

51

Saldaña de Burgos

Iglesia

6.686,00 €

52

Salas de los Infantes

Iglesia

60.101,00 €

53

Salazar de Villarcayo

Iglesia

38.000,00 €

54

Salinas de Rosío

Iglesia

4.858,99 €

55

Santa María Ribarredonda

Iglesia

3.000,00 €

56

Santibáñez del Val

Iglesia

2.640,00 €

57

Santa Coloma de Rudrón

Iglesia

9.229,54 €

58

Santurde de Medina

Iglesia

12.020,00 €

59

Silanes

Iglesia

12.020,00 €

60

Tardajos

Casa

18.588,10€

61

Tinieblas de la Sierra

Iglesia

5.000,00 €

62

Tobar

Iglesia

5.108,00 €

63

Urria

Iglesia

19.500,00 €

64

Villacienzo

Iglesia

500,00 €

65

Villaescusa la Sombría

Iglesia

20.049,65 €

66

Villagonzalo

Casa

114.356,48 €

67

Villahernando

Iglesia

12.020,00 €

68

Villamayor de los Montes

Iglesia

1.498,00 €

69

Villayuda

Iglesia

9.000,00 €

70

Villaverde Peñahorada

Iglesia

174,29 €

71

Villoruebo de Lara

Iglesia

12.020,00 €

72

Villoviado

Iglesia

2.146,00 €

73

Virtus

Iglesia

1.847,17 €

74

Vivar del Cid

Casa

36.000,00 €

 

SUMA TOTAL

 

4.650.485,68

 

Boletín Oficial del Arzobispado

Advertencias

1.ª Es el órgano oficial de la Diócesis, que publica los documentos e intervenciones del Arzobispo, en su función de Magisterio, y los decretos o disposiciones referentes a la acción pastoral, de gobierno y administración, así como los Comunicados de la Santa Sede, Conferencia Episcopal y Legislación Civil, que afectan a la vida de la comunidad eclesial.

2.ª Están obligados a recibirlo la Catedral, las Parroquias con Párroco residente, los Centros eclesiásticos de formación, los Colegios diocesanos, las Comunidades Religiosas, los Rectores de Iglesias y los Organismos diocesanos.

3.ª Las entidades citadas deberán ponerlo a disposición de los sacerdotes, vicarios parroquiales, capellanes, miembros de las Comunidades, residentes, etc. y, encuadernados los ejemplares de cada año, se guardarán en los Archivos correspondientes.

4.ª Se recomienda la suscripción a todos los sacerdotes, aunque no tengan cura de almas, y a las Asociaciones y Movimientos Apostólicos.

5.ª El Boletín está abierto para publicar en sus páginas las informaciones, crónicas, noticias de interés general o particular, relacionadas con los Arciprestazgos, Parroquias, Comunidades Religiosas, Asociaciones, etc. para lo cual se ruega a los responsables de dichas Entidades el envío de la información pertinente al Director del Boletín.

6.ª El importe de la suscripción del año 2005 es el siguiente:

Instituciones y Parroquias ................................. 36 €.

Particulares ..................................................... 38 .

7.ª El abono de las suscripciones de las Parroquias se efectuará mediante descuento, en el mes de febrero, de la asignación del Párroco, que podrá reintegrarse de los fondos de Fábrica. El de las Instituciones y particulares se efectuará en la 1.ª semana de febrero, mediante transferencia o abono a una de las dos cuentas siguientes, a nombre del ARZOBISPADO DE BURGOS:

 

Caja de Ahorros del Círculo C. de O. C/c. 2116/9 indicando el nombre del suscriptor.

Caja de Burgos ..................... C/c........ 5446/9, indicando el nombre del suscriptor.

Para facilitar el pago y prevenir omisiones y olvidos que dificultan la administración se puede domiciliar el pago anual en cualquiera de las dos Cajas ordenando el cargo en su cuenta y enviándonos copia de dicha orden para proceder oportunamente.

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