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EDICTO
Don Ángel Cordero Cordero, Ordinario del Arzobispado Castrense de
España.
HACEMOS SABER:
Que habiéndose anunciado por la Resolución 431/38042/08, de 28 de marzo,
B.O.E. número 84, del 7 de abril, la convocatoria de diez plazas para el
acceso de sacerdotes en calidad de Capellanes vinculados con carácter
temporal, al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, a
propuesta de este Arzobispado, y en virtud de lo que establece el
artículo 5º del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, B.O.E 227,
de 21 de septiembre de 1.990, publicamos el siguiente Edicto.
Preliminares
1. La Jurisdicción Eclesiástica Castrense, hasta el Convenio entre la
Santa Sede y el Estado Español del día 5 de agosto de 1.950, se basó
durante siglos, jurídica y canónicamente, en sucesivos Breves y Bulas
Pontificias; con el citado Convenio de 1.950 la Sede Apostólica
constituye en España el Vicariato Castrense para la atención espiritual
de los Ejércitos. El Concordato de 1.953 entre la Santa Sede y el Estado
Español incorpora lo convenido sobre la Jurisdicción Eclesiástica
Castrense y la asistencia religiosa a los Ejércitos.
El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia
religiosa a las Fuerzas Armadas, de 3 de enero de 1.979, se propuso
actualizar las disposiciones hasta entonces vigentes y abrió una nueva
etapa de revisión y de adecuación del sistema a las nuevas necesidades,
dimanadas de la Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1.978 y del
cambio en la sociedad y en las FAS.
Por su parte, la Santa Sede decidió adaptar la concepción de la
Asistencia Religiosa, a los nuevos condicionantes de la institución
militar y de la sociedad contemporánea mediante la Constitución
Apostólica “Spirituali militum curae”, de 21 de Abril de 1.986;
promulgando asimismo unos Estatutos para España, de 14 de Noviembre de
1.987, por los cuales se declara constituido el Arzobispado Castrense de
España, asimilado a la Iglesia particular en todos sus aspectos.
2. En cuanto a la renovación de la normativa legal civil, prevista en el
citado Acuerdo de 3 de Enero de 1.979, el Gobierno Español se inclinó
finalmente por un modelo de Servicio Religioso Castrense, alternativo
seguido en la disposición final séptima de la Ley 17/1989, de 19 de
julio (B.O.E. 127, 20 de julio 1.989) y creado por Real Decreto
1145/1990 (B.O.E. 227, 21 de septiembre 1.990) y por la Ley 17/1999, de
18 de Mayo (B.O.E. 119, 19 de mayo 1999), con un sistema de
incorporación de Sacerdotes y un régimen para que éstos ejerzan como
Capellanes Castrenses que, emanando de la iniciativa y responsabilidad
de la Administración del Estado, fue considerado por la Santa Sede como
instrumento apto para que se preste a las Fuerzas Armadas en España la
Asistencia Religiosa y Pastoral convenida en el citado Acuerdo de 3 de
enero de 1.979.
A fin de cumplimentar lo que se establece en dicho Real Decreto, se ha
procedido a convocar anualmente plazas de Capellanes temporales, que se
fija para 2.008 en el número de diez plazas, las cuales habrán de
cubrirse de conformidad con el siguiente procedimiento:
Condiciones de los aspirantes
3. Los aspirantes deberán reunir las condiciones que se indican:
3.1 Ser Sacerdote de nacionalidad española.
3.2 No tener cumplidos mas de cincuenta años de edad en el momento de la
admisión de la instancia.
3.3 No haber sido separado del servicio en ningún Centro o Institución
de las Administraciones Públicas.
3.4 Comprometerse a prestar servicio con total disponibilidad y
dedicación plena.
Superar las pruebas médicas (según cuadro médico publicado en el
apéndice 3 de la Resolución 452/38002/2007, de 16 de enero, publicada en
el BOE n.º 20, de 23 de enero de 2.007) y el examen psicotécnico
pertinente. Estas se realizarán en el centro médico que se determine.
Criterios de evaluación
4. La evaluación de candidatos se ajustará a los siguientes criterios:
4.1 Calificación de la actividad pastoral desarrollada hasta el momento.
4.2 Valoración de los méritos académicos, científicos y profesionales,
según baremo que aparece al final de este Edicto.
4.3 Consideración de la trayectoria ministerial y personal realizada
durante el tiempo de prestación de Servicio en las Fuerzas Armadas, si
ésta hubiere tenido lugar.
4.4 Capacitación Teológico-Pastoral.
a) Memoria analítica de las líneas pastorales que enmarcaron el
desarrollo de la labor ministerial.
b) Realizar un estudio de una de las cuatro partes del catecismo de la
Iglesia Católica.
4.5. Entrevista personal con los distintos Capellanes designados a tal
efecto por el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario
Castrense.
Instancias
5. Las instancias y documentación anexa:
5.1 Los aspirantes dirigirán sus instancias al Arzobispo Castrense
(Arzobispado Castrense, C/ Nuncio, número 13, 28005 Madrid), dentro de
los sesenta días naturales siguientes a la publicación de esta
convocatoria, según modelo que se publica en el “Boletín Oficial del
Estado” número 84, de 7 de abril de 2.008, página 18949.
5.2 Con las instancias se presentarán los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento y bautismo legalizadas.
b) Título de ordenación de presbítero o certificado supletorio.
c) Autorización de su Obispo respectivo para acceder al Servicio de
Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas como Capellán con carácter
temporal. Si el Sacerdote perteneciera a alguna Congregación o Instituto
Religioso establecido canónicamente, esta autorización deberá ser
concedida por el Superior Jerárquico correspondiente.
d) Certificación de estar en uso de las debidas licencias ministeriales,
emitido en fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
e) Certificación completa de estudios eclesiásticos.
f) Certificación de grados académicos en Ciencias Eclesiásticas si los
tuviere.
g) Certificados acreditativos, en su caso, de otros grados y méritos
académicos, científicos y profesionales.
h) Fotocopia del documento nacional de identidad y tres fotografías del
interesado, con traje eclesiástico, iguales y de fecha reciente, tamaño
carné, de frente y descubierto, escritas al dorso con el nombre y dos
apellidos.
5.3 A la recepción de las instancias, el Arzobispo Castrense, dentro de
los veinte días naturales siguientes, acusará recibo de las mismas por
conducto telegráfico o postal. Pasado este plazo, los aspirantes que no
lo hubieren recibido podrán recabar noticias sobre ello.
Admisión
6. En cuanto a la admisión de candidatos:
6.1 Una vez aceptadas las instancias, el Arzobispo Castrense o en su
ausencia el Ordinario Castrense, comunicará a los solicitantes, en el
plazo de treinta días naturales, el lugar, la fecha y la hora de su
presentación.
6.2 Superadas las pruebas médicas y una vez realizada la pertinente
evaluación, se procederá a la designación de los candidatos más idóneos.
6.3 Antes de que la admisión sea efectiva, el Arzobispo Castrense o en
su ausencia el Ordinario Castrense, recabará las informaciones
eclesiales que considere oportunas.
6.4 Los admitidos realizarán durante un período de tres años, mediante
cursillos, un plan orgánico de formación y capacitación
teológico-pastoral y castrense.
Baremo
7. Baremo de valoración de títulos y méritos:
a) Doctorado en alguna de
las disciplinas eclesiásticas: 3 puntos.
b) Licenciado en alguna de las
disciplinas eclesiásticas: 2 puntos.
c) Doctorado en alguna de las
disciplinas civiles: 2 puntos.
d) Licenciado en alguna de las
disciplinas civiles: 1 punto.
e) Publicación de un libro de tema
religioso: 0,75 puntos.
f) Publicación de una serie de artículos de tema
religioso: 0,5 puntos.
g) Otras publicaciones: 0,25 puntos.
h)
Realización cualificada de alguna tarea pastoral de especial relevancia:
1,5 puntos.
i) Especialización acreditada en algún campo pastoral: 1
punto.
8. Una vez seleccionados los solicitantes, y en la fecha que fije el
Ministerio de Defensa, tendrá lugar ante éste la firma de un compromiso
con los admitidos propuestos por el Arzobispo Castrense o en su ausencia
el Ordinario Castrense. Tal compromiso tendrá una duración máxima de
ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia, a petición
propia o a propuesta del Arzobispo Castrense. La entrada en servicio de
los candidatos admitidos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2.008.
En
Madrid, 9 de abril de dos mil ocho.
Ángel Cordero Cordero
Ordinario del Arzobispado Castrense
Carlos Jesús Montes Herreros
Secretario General |