Curia Diocesana

 

Secretaría General

Nombramientos

Jubilación

Órdenes Sagradas

Administración General

Corrección de errores en listado de colectas

 

Vicaría General Castrense

Convocatoria de plazas para capellanes castrenses

 

Secretaría General

Nombramientos

Con fecha 25 de abril de 2008, el Sr. Arzobispado ha nombrado Presidente del Movimiento VIDA ASCENDENTE de Burgos a Dª Rosario Rojo Pedaita por tiempo de cuatro años.

 

Jubilación dentro del sistema de la Seguridad Social

Con fecha 10 de abril de 2008, el Sr. Arzobispo ha aceptado la jubilación “Dentro del sistema de la seguridad social del clero” al Rvdo. D. Daniel Alarcia Hernando.

 

Anuncio de Órdenes Sagradas

El Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis, Dr. D. Francisco Gil Hellín, ha dispuesto celebrar ÓRDENES SAGRADAS el día 5 de julio, a las 11 de la mañana, en la Santa Iglesia Catedral.

Los aspirantes a las Sagradas Órdenes presentarán en la Secretaría General del Arzobispado la documentación pertinente, antes del 1 de junio de 2008.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a los efectos consiguientes.

Burgos, 1 de mayo de 2008.

Ildefonso Asenjo Quintana
  Canciller Secretario

Administración General

Corrección de errores u omisiones en el listado de colectas publicadas en el B.O.A. de marzo de 2008

 

Parroquias y anejos

Seminario

Igl. Dioc

F.C.D. (15%)

Templos

Santa Iglesia y Cabildo Catedral

 

 

 

1.835,00

Avellanosa de Muñó

9,39

 

 

 

Burgos:

* Anunciación de Ntra. Sra.

4.412,00

5.110,00

 

 

* San Lesmes Abad

 

 

21.862,00

 

* S. Martín de Porres

3.485,00

3.945,00

 

 

Cardeñajimeno

 

47,00

 

 

Castrillo del Val

 

82,00

 

 

Melgosa de Burgos

 

 

65,23

 

Miranda de Ebro:

* S. José Obrero

 

 

200,00

 

Modúbar de San Cibrián

 

4,60

 

 

Soncillo

 

 

 

102,70

Sotillo de la Ribera

132,00

 

 

 

Villagonzalo Pedernales

 

 

238,00

213,00

Total

8.038,39

9.188,60

22.365,23

2.150,70

Nota:

En evitación de posibles errores en la configuración de los Listados de las Colectas, rogamos que, al hacer las transferencias desde las Entidades Bancarias a la Administración Diocesana, se asegure de que los justificantes bancarios remitidos (no sólo los extendidos en ventanilla) detallan todos los conceptos necesarios. Tales como Parroquia a la que corresponden y destino de los abonos.

Asimismo, para evitar en los Listados, en lo posible, ausencias de parroquias que sí efectúan los abonos pero lo hacen con retraso, reiteramos el ruego de que se efectúen los abonos correspondientes a cada ejercicio antes del mes de diciembre.

Vicaría General Castrense

Convocatoria de plazas para capellanes castrenses

EDICTO

Don Ángel Cordero Cordero, Ordinario del Arzobispado Castrense de España.

HACEMOS SABER:

Que habiéndose anunciado por la Resolución 431/38042/08, de 28 de marzo, B.O.E. número 84, del 7 de abril, la convocatoria de diez plazas para el acceso de sacerdotes en calidad de Capellanes vinculados con carácter temporal, al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, a propuesta de este Arzobispado, y en virtud de lo que establece el artículo 5º del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, B.O.E 227, de 21 de septiembre de 1.990, publicamos el siguiente Edicto.

Preliminares

1. La Jurisdicción Eclesiástica Castrense, hasta el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español del día 5 de agosto de 1.950, se basó durante siglos, jurídica y canónicamente, en sucesivos Breves y Bulas Pontificias; con el citado Convenio de 1.950 la Sede Apostólica constituye en España el Vicariato Castrense para la atención espiritual de los Ejércitos. El Concordato de 1.953 entre la Santa Sede y el Estado Español incorpora lo convenido sobre la Jurisdicción Eclesiástica Castrense y la asistencia religiosa a los Ejércitos.

El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, de 3 de enero de 1.979, se propuso actualizar las disposiciones hasta entonces vigentes y abrió una nueva etapa de revisión y de adecuación del sistema a las nuevas necesidades, dimanadas de la Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1.978 y del cambio en la sociedad y en las FAS.

Por su parte, la Santa Sede decidió adaptar la concepción de la Asistencia Religiosa, a los nuevos condicionantes de la institución militar y de la sociedad contemporánea mediante la Constitución Apostólica “Spirituali militum curae”, de 21 de Abril de 1.986; promulgando asimismo unos Estatutos para España, de 14 de Noviembre de 1.987, por los cuales se declara constituido el Arzobispado Castrense de España, asimilado a la Iglesia particular en todos sus aspectos.

2. En cuanto a la renovación de la normativa legal civil, prevista en el citado Acuerdo de 3 de Enero de 1.979, el Gobierno Español se inclinó finalmente por un modelo de Servicio Religioso Castrense, alternativo seguido en la disposición final séptima de la Ley 17/1989, de 19 de julio (B.O.E. 127, 20 de julio 1.989) y creado por Real Decreto 1145/1990 (B.O.E. 227, 21 de septiembre 1.990) y por la Ley 17/1999, de 18 de Mayo (B.O.E. 119, 19 de mayo 1999), con un sistema de incorporación de Sacerdotes y un régimen para que éstos ejerzan como Capellanes Castrenses que, emanando de la iniciativa y responsabilidad de la Administración del Estado, fue considerado por la Santa Sede como instrumento apto para que se preste a las Fuerzas Armadas en España la Asistencia Religiosa y Pastoral convenida en el citado Acuerdo de 3 de enero de 1.979.

A fin de cumplimentar lo que se establece en dicho Real Decreto, se ha procedido a convocar anualmente plazas de Capellanes temporales, que se fija para 2.008 en el número de diez plazas, las cuales habrán de cubrirse de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

Condiciones de los aspirantes

3. Los aspirantes deberán reunir las condiciones que se indican:

3.1 Ser Sacerdote de nacionalidad española.

3.2 No tener cumplidos mas de cincuenta años de edad en el momento de la admisión de la instancia.

3.3 No haber sido separado del servicio en ningún Centro o Institución de las Administraciones Públicas.

3.4 Comprometerse a prestar servicio con total disponibilidad y dedicación plena.

Superar las pruebas médicas (según cuadro médico publicado en el apéndice 3 de la Resolución 452/38002/2007, de 16 de enero, publicada en el BOE n.º 20, de 23 de enero de 2.007) y el examen psicotécnico pertinente. Estas se realizarán en el centro médico que se determine.

 

Criterios de evaluación

4. La evaluación de candidatos se ajustará a los siguientes criterios:

4.1 Calificación de la actividad pastoral desarrollada hasta el momento.

4.2 Valoración de los méritos académicos, científicos y profesionales, según baremo que aparece al final de este Edicto.

4.3 Consideración de la trayectoria ministerial y personal realizada durante el tiempo de prestación de Servicio en las Fuerzas Armadas, si ésta hubiere tenido lugar.

4.4 Capacitación Teológico-Pastoral.

a) Memoria analítica de las líneas pastorales que enmarcaron el desarrollo de la labor ministerial.

b) Realizar un estudio de una de las cuatro partes del catecismo de la Iglesia Católica.

4.5. Entrevista personal con los distintos Capellanes designados a tal efecto por el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense.

 

Instancias

5. Las instancias y documentación anexa:

5.1 Los aspirantes dirigirán sus instancias al Arzobispo Castrense (Arzobispado Castrense, C/ Nuncio, número 13, 28005 Madrid), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria, según modelo que se publica en el “Boletín Oficial del Estado” número 84, de 7 de abril de 2.008, página 18949.

5.2 Con las instancias se presentarán los siguientes documentos:

a) Partida de nacimiento y bautismo legalizadas.

b) Título de ordenación de presbítero o certificado supletorio.

c) Autorización de su Obispo respectivo para acceder al Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas como Capellán con carácter temporal. Si el Sacerdote perteneciera a alguna Congregación o Instituto Religioso establecido canónicamente, esta autorización deberá ser concedida por el Superior Jerárquico correspondiente.

d) Certificación de estar en uso de las debidas licencias ministeriales, emitido en fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

e) Certificación completa de estudios eclesiásticos.

f) Certificación de grados académicos en Ciencias Eclesiásticas si los tuviere.

g) Certificados acreditativos, en su caso, de otros grados y méritos académicos, científicos y profesionales.
h) Fotocopia del documento nacional de identidad y tres fotografías del interesado, con traje eclesiástico, iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, escritas al dorso con el nombre y dos apellidos.

5.3 A la recepción de las instancias, el Arzobispo Castrense, dentro de los veinte días naturales siguientes, acusará recibo de las mismas por conducto telegráfico o postal. Pasado este plazo, los aspirantes que no lo hubieren recibido podrán recabar noticias sobre ello.

 

Admisión

6. En cuanto a la admisión de candidatos:

6.1 Una vez aceptadas las instancias, el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense, comunicará a los solicitantes, en el plazo de treinta días naturales, el lugar, la fecha y la hora de su presentación.

6.2 Superadas las pruebas médicas y una vez realizada la pertinente evaluación, se procederá a la designación de los candidatos más idóneos.

6.3 Antes de que la admisión sea efectiva, el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense, recabará las informaciones eclesiales que considere oportunas.

6.4 Los admitidos realizarán durante un período de tres años, mediante cursillos, un plan orgánico de formación y capacitación teológico-pastoral y castrense.

 

Baremo

7. Baremo de valoración de títulos y méritos:

a) Doctorado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 3 puntos.

b) Licenciado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 2 puntos.

c) Doctorado en alguna de las disciplinas civiles: 2 puntos.

d) Licenciado en alguna de las disciplinas civiles: 1 punto.

e) Publicación de un libro de tema religioso: 0,75 puntos.

f) Publicación de una serie de artículos de tema religioso: 0,5 puntos.

g) Otras publicaciones: 0,25 puntos.

h) Realización cualificada de alguna tarea pastoral de especial relevancia: 1,5 puntos.

i) Especialización acreditada en algún campo pastoral: 1 punto.

8. Una vez seleccionados los solicitantes, y en la fecha que fije el Ministerio de Defensa, tendrá lugar ante éste la firma de un compromiso con los admitidos propuestos por el Arzobispo Castrense o en su ausencia el Ordinario Castrense. Tal compromiso tendrá una duración máxima de ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia, a petición propia o a propuesta del Arzobispo Castrense. La entrada en servicio de los candidatos admitidos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2.008.

En Madrid, 9 de abril de dos mil ocho.

Ángel Cordero Cordero
   Ordinario del Arzobispado Castrense

Carlos Jesús Montes Herreros
     Secretario General

 

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