Nº 760 - 30 de noviembre a 13 de diciembre de 2003

Punto de Vista

Divorciada

Zulema Sánchez

Es una palabra que estamos oyendo mucho estos días, y que necesita aclaración porque es palabra equívoca. Jurídicamente significa que el matrimonio que se tenía, ha sido anulado ante la Ley. Pero como es sabido hay dos tipos de matrimonio: el que es válido ante la Ley y también ante Dios (es decir, realmente válido); y el que es válido ante la Ley pero no ante Dios (realmente no existe).

Para que un matrimonio sea válido y exista ante Dios, se requiere, como es bien sabido:

– En cuanto a la sustancia del matrimonio: Que sea entre hombre y mujer, y ambos con capacidad para casarse. Que se tenga la intención de que sea para siempre. Que se acepte que esté abierto a la vida.

– En cuanto al consentimiento de los cónyuges: Que el consentimiento de ambos sea válido y suficiente, porque como es sabido, el matrimonio requiere un consentimiento interior muy cualificado; si no, puede ser nulo.

– En cuanto a la forma de contraerlo: Para los bautizados, que se celebre ante la Iglesia (a no ser que soliciten y obtengan la dispensa de la forma canónica). Para los no bautizados, el modo que establece la Ley civil.

Cualquier matrimonio que no reúna estos requisitos, es nulo ante Dios, y no existe realmente, aunque sea válido ante la Ley. Si una persona ha contraído un «matrimonio» no válido ante Dios (por ejemplo, porque tratándose de un bautizado no contrajo el matrimonio ante la Iglesia; o porque se «casó» con una persona ya casada en matrimonio válido ante Dios), esa persona no está realmente casada. Vive en lo que se denomina «una situación matrimonial irregular» (que lo son de diversos tipos y de diferente cualificación moral). Esa persona debe salirse de esa situación. Bien convirtiéndola en verdadero matrimonio si ello es posible y conveniente. O bien rompiéndola mediante el divorcio civil cuando no puede ser verdadero matrimonio (sin perjuicio de que deba cumplir con las obligaciones de justicia que se hayan creado). En este caso, habrá divorcio ante la Ley pero no ante Dios, porque, sencillamente, no había matrimonio. Por tanto, «divorciada» es una palabra equívoca, que puede significar no sólo cosas diversas, sino incluso contrarias. Entre ellas, que esa persona ha obrado mal ante Dios; o por el contrario, que ha obrado bien, al cambiar una situación que era ilícita, eso sí por culpa y responsabilidad suya.

Por claridad con la verdad y por respeto a las personas, sería de agradecer que los medios de comunicación social hilaran fino en este tema y no agravasen más la confusión.

 

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